“…Cámara Penal considera que la Sala incurrió en el vicio de fondo denunciado por el ente acusador, pues (…) del hecho acreditado por el sentenciante se tipifican los elementos y circunstancias que configuran el delito de violación regulado en los artículos 173 y 174 del Código Penal, estableciéndose en el artículo 195 quinquies los parámetros para la gradación de la pena ya que en el presente caso de conformidad con los hechos acreditados y de los medios de prueba aportados en el debate se confirmó que el sindicado es culpable de dos delitos de violación con agravación de la pena y circunstancias especiales de agravación de la pena, que aún cuando no se incluyó el agravante específico, la acusación contemplaba que la víctima al momento del hecho contaba con trece años de edad, hecho que fue acreditado, por lo que la pena debe de aumentarse en dos terceras partes por tratarse de un menor de catorce años de edad, estableciéndose para el efecto los parámetros para la gradación de la pena, en el artículo 195 quinquies del Código Penal dependiendo de las circunstancias tenidas por acreditadas ante el sentenciante y que estén contenidas dentro del tipo penal mencionado con anterioridad…”